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Nuestra area de seguridad informática, o ciberseguridad, se enfoca en la protección de la infraestructura de la informacion de nuestros clientes y todo lo relacionado con esta. Nuestro personal de ingenieria provee soluciones de microinformatica y de seguridad acordes con la legislacion colombiana. Como ya sabemos el tema de ciber seguridad en nuestro pais se rige a tarves de la ley 1581 de 2012 y es por medio de esta ley donde las compañias de una manera indirecta son obligadas a tener cierta infraestructura de seguridad y respaldo de la informacion.

 

Para ello existen una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas y herramientas concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información. La implementacion de esquemas de seguridad, respaldos de seguridad, sistemas de proteccion son necesarias en la medida que el sector privado se encuentra bajo la obligatoriedad de proteger la informacion de sus cliente, sus proveedores y su propio personal. La SIC (Super Intendencia de Industria y Comercio) es quien se encarga de la veeduria y auditoria de dichos esquemas y praticas que aseguren que los datos sensibles esten bajo completa seguridad y supervision.

SEGURIDAD INFORMATICA, SEGURIDAD DE LA INFORMACION Y LEY

Obligatoriedad del sector privado

Bajo la premisa del “Principio de responsabilidad demostrada”, la SIC (superintendencia de industria y comercio) ha dispuesto realizar la revisión de las empresas y compañías del sector comercial y educativo, con la finalidad de la observancia del cumplimiento de la ley 1581 de 2017 y en caso del no cumplimiento establecer las sanciones pertinentes. Algunos estándares de protección: http://www.sic.gov.co/proteccion-de-datos-personales.

 

Obligatoriedad de la norma (ley 1581 de 2012 – Decreto 1377 de 2013)

En uno de los apartes mas relevantes del Decreto 1377 de 2013, en el articulo 26, el regulador introdujo en el sistema colombiano de protección de datos el criterio de la responsabilidad demostrada como una obligación en cabeza de los Responsables del Tratamiento. Igualmente, dispuso que los responsables deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han Implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 1581 de 2012.

 

Aparte extractado de guía para la implementación del principio de responsabilidad demostrada generada por la SIC

 

 

Responsabilidad de las empresas:

La responsabilidad de las empresas como operadoras de datos personales, es ofrecer garantías en el acopio, procesamiento, divulgación y uso de la información obedeciendo finalidades jurídicamente legitimas.

 

La Ley 1273 de 2009 adiciona al código penal colombiano, la protección de la información y los datos en lo que respecta a los atentados contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad a los atentados informáticos y a otras infracciones como parte de la obligación del Estado de ofrecer mayores garantías al respecto. Esta se suma a la Ley 1266 de 2008 de Hábeas Data en la que se busca brindar protección a la información contenida en bases de datos personales, específicamente la relacionada con actividad financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que obliga a quienes recolectan y usan esta información, a garantizar en todo momento el respeto de los derechos ciudadanos.

 

La más reciente Ley 1581 reglamenta concretamente la Protección de Datos Personales en donde se desarrolla el derecho constitucional que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

 

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